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Destinos

Condiciones Generales

Información importante a tener en cuenta antes, durante y después del viaje

Regulación jurídica aplicable

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.

Notas importantes de los Viajes Combinados - Organización

La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.

La organización de los  viajes comprendidos en este programa web ha sido realizada por P&B TRAVEL, S.L., con domicilio fiscal en C/ Poeta Joan Maragall, 22 en Madrid, con CIF B86797016, y Título Licencia C.I.C.M.A. Nº 2898.

Partes integrantes del Contrato de Viaje Combinado

La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.

3.1 Precio (qué incluye y qué no incluye)

A) El precio del viaje combinado incluye:

  • El precio de todos los servicios turísticos contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehículos de motor, etc.), con independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios contratos;
  • Las comisiones, recargos y costes adicionales;
  • La prestación de asistencia por parte del organizador, o en su caso minorista, si el viajero se halla en dificultades, especialmente, en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicación;
  • La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje;

B) El precio del viaje combinado no incluye:

Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:

  • Visados;
  • Certificados de vacunación;
  • Visitas opcionales; 
  •  "Extras" tales como: cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud;
  • Cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado.
  • Aquellos impuestos adicionales (Tasas turísticas) en determinados destinos, que pueden variar en función de la categoría del establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarán directamente en el establecimiento hotelero y será el viajero el único responsable de pagar los mismos.
  • Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes.
3.2 Revisiones del precio

El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio de divisa, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, aplicables en la fecha de confección de precios indicada en la cláusula véase (Vigencia) de las Condiciones Generales del Contrato de Viajes Combinados.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precios aludidas.

Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero.

En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de las solicitudes ya realizadas.

Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.

3.3 Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios
  • El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
  • El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
  • El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es 1. imputable al viajero; 2. imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o 3. debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
  • En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
  • Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:
  1. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
  2. El Reglamento (CE) n. º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
  3. El Reglamento (CE) n. º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
  4. El Reglamento (UE) n. º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004.
  5. El Reglamento (UE) n. º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
  6. Los convenios internacionales.
  • Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.

* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

3.4 Formas de pago, inscripciones y reembolsos

En el momento de la solicitud de una reserva, la agencia vendedora podrá reclamar al consumidor el anticipo de un depósito nunca mayor al 40% del precio total del viaje cuya reserva solicita. Una vez confirmada la reserva, se podrán pedir depósitos extras para garantizar los servicios reservados de acuerdo a las condiciones de los proveedores (compañía aérea u hoteles). 

Por las condiciones particulares de los Viajes Combinados de esta pagina web el importe restante se abonará al menos 30 días antes de la fecha de salida, para poder entregar los bonos y documentación del viaje en el tiempo adecuado. 

En caso de no abonar dichos importes en el plazo requerido por la agencia, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado de “Derecho de Desistimiento del Consumidor”, y se le reembolsarán al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.

En el caso de que el organizador o minorista resuelva el contrato de viaje combinado, deberá devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya pagas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje combinado.

El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada, salgo que exista acuerdo diferente entre las partes.

En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.

Asistencia al viajero
  • El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.
  • El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
  1. el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
  2. la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
  3. la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
  • El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
  • Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
Modificación de otros clausulados del contrato
  • El contrato de viaje combinado, con excepción de lo dispuesto en el punto anterior, podrá modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso minorista, antes del inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y se informe al viajero en soporte duradero de dicha alteración en el precio.
  • Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar alguna de las características principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien (8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
  • En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.
  • Las modificaciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al viajero sin demora y haciendo alusión a: la repercusión de la modificación en el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisión de resolver o aceptar las modificaciones y qué ocurre si no comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.

* En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dio lugar a la contratación.

Cesión de la reserva

Si el consumidor desea o se ve obligado a ceder su reserva a una tercera persona, deberá consultar con anterioridad si esto es posible, ya que la mayoría de las líneas aéreas y hoteles no aceptan cambios de nombre. Si la cesión fuera posible, debería efectuarse a más tardar 15 días antes de la fecha de inicio del viaje. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio del viaje, así como de los gastos adicionales que pudiera haber causado la cesión.

El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, la AGENCIA minorista informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión (billetes aéreos/exigencia de la compañía aérea, de cruceros, etc…).

Derecho de desistimiento del consumidor - Penalizaciones

En cualquier momento antes de la salida el viajero puede desistir de los servicios contratados o solicitados teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo depositado, pero deberá indemnizar al organizador por los conceptos que a continuación se indica:

-Gastos de gestión + Gastos de anulación ocasionados a los diferentes proveedores turísticos (hoteles, compañías aéreas, receptivos, etc...; en el caso de que los servicios contratados y anulados que forman parte del viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de cancelación por desistimiento serán los establecidos por el proveedor de cada servicio) + Penalización tipo impuesta por el organizador, o en su caso el minorista, dependiendo de los días que resten para la fecha de inicio del viaje combinado a contar desde el día en el que se comunique la intención de resolver el contrato, por lo que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 15 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 50 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores. Si el viajero no se presenta a la salida incurre en 100 por ciento de penalización.

Los billetes aéreos una vez emitidos, así como los seguros contratados, implican un 100% de gastos en caso de cancelación.

En el caso de que no se disponga de penalización tipo, en el contrato de viaje combinado el importe de la penalización equivaldrá al precio del viaje combinado, menos el ahorro de costes e ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.

Cuando como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador o, en su caso el minorista, reembolsarán al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.

Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del precio del viaje combinado:

  1. Aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino
  1. Si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
  1. En el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
  1. En caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.
  1. Cuando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.
  • Los viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
  • Todos los gastos correspondientes a la resolución del contrato del viaje combinado por parte del viajero se habrán detallado previamente en la información pre contractual entregada por parte del organizador. 
Resolución del contrato por parte del organizador o minorista.

El organizador, o en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato de viaje combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RD 1/2007.

Responsabilidad por errores en la reserva

El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.

El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

Causas de exoneración de responsabilidad

La responsabilidad de la Agencia Organizadora cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. - Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. - Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. - Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado

Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.

Ejecución del contrato de viaje combinado
  • Los organizadores de viajes combinados, y en su caso los minoristas, responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
  • Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
  • Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone la ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones.
  • El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
  • Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y perjuicios.
  • Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
  • Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.

El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

  • Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
  • Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.

La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.

Transporte aéreo, tarifas aéreas y tasas aéreas

Por regla general la presentación en el aeropuerto será de mínimo 3 horas antes del horario de salida previsto. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicarán las consecuencias previstas en el apartado de "Derecho de desistimiento por parte del Consumidor - Penalizaciones". 

Las condiciones especiales de las tarifas aéreas nos obligan a informar que el precio puede verse modificado en función de la disponibilidad de plazas. 

Si los vuelos internacionales o domésticos sufriesen alteraciones en su día de operación u horarios, los itinerarios podrán verse modificados. 

CUANDO LA COMPAÑÍA AÉREA CANCELE UN VUELO O INCURRA EN UN GRAN RETRASO, será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas telefónicas,  transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. SI LA CANCELACIÓN SE DEBE A CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.. En algunos casos ciertos tramos aéreos se realizarán con una aerolínea que no figure en el billete aéreo ni en la confirmación de las reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas que hay entre las compañías. Estos acuerdos son reconocidos y aceptados por aviación civil. 

TASAS AÉREAS: El importe de las tasas publicado es aproximado ya que varían según la fecha del viaje, la divisa, las rutas y las paradas. El importe final se comunicará al emitir los billetes aéreos. 

TASAS DE CARBURANTE: Deben incluirse en el billete de avión, y su importe final se notificará al mismo tiempo que las tasas aéreas. 

TASAS DE AEROPUERTO: Impuestos locales de entrada y/o salida en cada país, que no se pueden incluir en el billete y el consumidor debe abonar en cada aeropuerto.

Alojamientos

CATEGORIAS ESTABLECIMIENTOS: Con independencia de la información sobre la categoría oficial del establecimiento en cada país, puede incluirse para una mejor comprensión del consumidor indicaciones tales como turista superior, semilujo, etc… que no se encuentran reconocidas oficialmente y responden a una valoración subjetiva de la Agencia. . 

HABITACIONES PREVISTAS: Son siempre de categoría estándar, salvo que se indique otra cosa en el programa web/oferta o se disponga en el apartado "A tener en cuenta" de cada itinerario, y se establece solo la existencia de habitaciones individuales y dobles. Las habitaciones dobles podrán tener dos camas separadas o una sola cama válida para dos personas. Las habitaciones triples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama, una cama plegable o litera. 

HORARIO ENTRADA/SALIDA: El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse entre las 13.00 y las 15.00 horas del día de llegada y debe desalojarse entre las 11.00  y las 13.00 horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje. 

REGÍMENES ALIMENTICIOS: Por regla general, el régimen de Pensión Completa (PC) incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de Media Pensión (MP), salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento.  HD significa que se incluye solo  el alojamiento y el desayuno y HA es solo para alojamiento. En cuanto al Todo Incluido (TI) cada hotel determina la cantidad y calidad (marcas Premium, solo refrescos, marcas locales, etc…) de lo que incluye así como horarios y zonas donde se aplica y /o si hace falta hacer reserva previa en los restaurantes. Rogamos consultar en cada caso.  En el caso de que por el horario de los traslados de entrada o salida del hotel no se pudiera usar el servicio del desayuno, almuerzo o cena, no dará derecho a reembolso. Si la llegada al hotel es después de las 12.00 horas el primer servicio será la cena , y si se llega después de las 19.00 , el alojamiento. . Por regla general en los regímenes alimenticios  que incluyen almuerzo o cena, estos nunca contemplan las bebidas, que deberán abonarse en el establecimiento. No se garantizan dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales).

GALAS ESPECIALES: En el caso de Galas de Navidad y  Fin de Año,  Carnaval  u otras fechas especiales, algunos hoteles podrán modificar la media pensión o la pensión completa, para adecuarla a las posibles galas. Estas Galas de Navidad pueden consistir en cenas especiales o buffets reforzados, siendo obligatorio en algunos casos el pago de un suplemento por dichas galas. Asimismo pueden establecerse mínimos de estancia para dichas fechas que habrá que aplicar. 

TARJETA DE CRÉDITO: Algunos hoteles le solicitarán el número de su tarjeta de crédito con autorización crediticia, como garantía de solvencia. Rogamos que a la salida del hotel abonen los gastos y de no tenerlos, exijan que les sea devuelto el impreso firmado en blanco con los datos de su tarjeta de crédito. La Agencia reclina toda responsabilidad sobre las tarjetas de crédito.

TASAS DE HOTEL: Dependiendo del lugar de destino, los establecimientos hoteleros estarán facultados a cobrar al cliente tasas o impuestos adicionales al precio de la reserva. 

Las instalaciones y servicios tales como: restaurantes a la carta, facilidades deportivas y recreativas, todo lo relacionado con salud y belleza, etc., son siempre de pago directo en el establecimiento, siendo su publicación a título meramente informativo. Dependiendo del número de clientes según nacionalidad, los hoteles se reservan el derecho a programar sus actividades exclusivamente en idiomas extranjeros.

La mayoría de establecimientos exige para el servicio de cena pantalón largo y/o vestimenta formal para los caballeros.

El viajero se obliga a respetar el Reglamento de Régimen Interior del establecimiento para el disfrute de su estancia y resto de instalaciones.

Traslados

Se entiende que todos los traslados son en servicio regular, excepto que se indique lo contrario. Si debido al extravío de equipajes a su llegada al aeropuerto o retrasos en los controles de pasaportes, policía o aduana, se retrasa su salida, rogamos avise al transferista / chófer o a nuestro representante para que puedan reorganizar su traslado, en caso contrario  no podremos garantizar la prestación del servicio.

Equipajes

La Agencia Organizadora no se responsabiliza de las incidencias relacionadas con los equipajes y efectos personales de sus clientes. Su transporte correrá por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a todos los clientes que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de sus equipajes. 

Los establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con su normativa específica, serán responsables de cualquier incidente relacionado con el equipaje y objetos personales que acontezca durante el periodo de alojamiento en los mismos. 

En cuanto al transporte aéreo, marítimo o fluvial, son de aplicación las condiciones de las compañías trasportadoras, siendo el billete de pasaje el único contrato vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún retraso, extravío o daño en su equipaje, se recomienda presentar en el acto (antes de salir del aeropuerto o puerto), la oportuna reclamación ante la compañía de transportes.

En caso de querer transportar para sus vacaciones equipaje de amplio volumen (bicicletas, tablas de surf, palos de golf, cañeros de pesca, etc…) hay que reservarlo previamente con la compañía aérea y se   abonará el correspondiente suplemento directamente al facturar. Rogamos consultar.

Tanto en el equipaje de mano como el facturado se aplican restricciones para el transporte de ciertos productos totalmente prohibidos (armas de cualquier índole, sustancias explosivas, instrumentos contundentes, etc...) así como en el transporte de medicamentos. Es necesario consultar  las paginas de las compañías aéreas para la actualización de cada información.  

Pasaportes y visados

El cliente tiene la obligación de llevar consigo siempre el DNI y también, en caso de que se exija, el pasaporte en los ejemplares originales y vigentes. La agencia minorista vendedora tiene el deber de informar sobre los documentos especiales (como visados, certificaciones médicas de vacunación o sanidad, etc.) que exige el lugar de destino del viaje para la entrada en el país, y el cliente asume expresamente tanto su tramitación como las consecuencias derivadas de no llevarlos o del hecho de que no sean válidos o vigentes. Los clientes extranjeros se han de asegurar que cumplen las exigencias en materia de visados a fin de entrar, salir y circular sin problemas por el país de destino, y asumen las consecuencias de su incumplimiento. . En caso de ser rechazada por alguna autoridad la documentación o sea denegada la entrada en el país por no cumplir los requisitos que se exigen o por no poseer la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole y no será responsable de los gastos adicionales o de la devolución del precio del viaje. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de cuenta del cliente, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.. Los menores de 18 años tienen que llevar un documento que les autorice a hacer el viaje, firmado por los dos padres, por el padre que tenga la guarda y custodia (en casos de matrimonios separados o divorciados) o por el tutor. Los menores y bebes deben llevar su DNI y/o pasaporte además de otros documentos si fuera necesario ( ej. visado, ESTA, etc…)

Insolvencia del organizador o minorista

Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero.

En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.

* Garantía en caso de insolvencia: P&B TRAVEL S.L. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, con 

AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 

Teléfonos 902 01 33 45 o  91 111 95 44

Email: Departamento de Siniestros  aperturas.empresas@axa.es.  

También pueden presentar su reclamación directamente en alguna de las oficinas de AXA. 

Póliza nº 7751 - 82464130

para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.

Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de P&B TRAVEL S.L. los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.

Protección de Datos Personales

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.

En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en  https://www.pyb.travel/politica-de-privacidad

Prescripción de las acciones y Jurisdicción aplicable

Prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, tiempo que comenzará a correr desde el día de celebración del contrato.

Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratación, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor o el domicilio del empresario, a elección del consumidor,  para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales.

Reclamaciones

En caso de que el cliente presente una reclamación, la agencia organizadora o la agencia vendedora, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación para dar una respuesta al cliente. El cliente también podrá solicitar a las administraciones competentes que intervengan como mediadoras del conflicto. La sumisión a la mediación es voluntaria para la agencia de viajes, por lo cual ésta valorará caso por caso si acepta o no la mediación propuesta por la administración a solicitud del consumidor. Si el conflicto no se resuelve por ninguna de estas vías, el consumidor tendría la posibilidad de acudir a la vía arbitral o judicial. Se advierte al consumidor que P&B TRAVEL S.L.no está adherida al sistema arbitral de consumo. En caso de que el cliente decidiera acudir a la vía judicial, se advierte que el plazo de prescripción de las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado es de dos años desde el día en que finalizó o tendría que haber finalizado el viaje.

Validez del programa

Las presentes Condiciones Generales estarán  vigentes hasta la sustitución de otras nuevas, salvo en aquellos programas/ofertas que se indiquen otras fechas. En los casos donde se especifique fecha de salida o en los cuadros de precios cuya última fecha indicada sea anterior al publicado, se deberá solicitar actualización del precio del viaje, así como los viajes a recotizar en función de las tarifas que forman el paquete propuesto.

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